Modificaciones en las convocatorias de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica

Los cambios afectan a las convocatorias para empresas y entidades sin ánimo de lucro y para viviendas de 2020

El CIEGC ha acordado ampliar el crédito de la convocatoria para viviendas en 50.000 euros

El Comité Ejecutivo del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria ha decidido introducir una modificación en las convocatorias de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica de 2020 con el fin de facilitar a los beneficiarios la la aportación de la documentación necesaria a través de medios telemáticos.

Esta nueva medida permite mantener la convocatoria activa adoptando las medidas de prevención recomendables para esta situación de pandemia.

Con esta modificación, la justificación de la subvención se realizará únicamente a través de la aplicación dispuesta al efecto, subiendo los documentos a la misma tras firmarlos.

Además, el Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria ha acordado ampliar en 50.000 euros el crédito disponible para la convocatoria de subvenciones para instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas de este año.

Cláusula modificada

Queda modificada la disposición decimosegunda de la convocatoria de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en empresas y entidades sin ánimo de lucro 2020, y para viviendas de 2020, quedando redactada en el sentido siguiente.

“DECIMOSEGUNDA- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se realizará, a través de la aplicación dispuesta al efecto, con la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificado de la instalación fotovoltaica acompañado de la Memoria técnica de diseño presentada en el Gobierno de Canarias, cumplimentada en todas sus páginas, de acuerdo a los modelos establecidos en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

b) Recomendaciones sobre eficiencia energética, efectuadas sobre la base del certificado o auditoría, según corresponda, de eficiencia energética del inmueble, debidamente cumplimentadas firmadas por el solicitante y el instalador. A este documento se acompañará el certificado o auditoría de eficiencia energética emitido con posterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Fotografías de la instalación fotovoltaica ejecutada, donde se aprecie los módulos e inversores, así como su modelo y el lugar donde se ha realizado la instalación.

d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, así como el detalle de otros ingresos o subvenciones que en su caso haya obtenido, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.

A esta relación de gastos, se acompañarán los documentos justificativos de dichos gastos, esto es, originales de las facturas. Las facturas deberán contener el desglose por conceptos de los módulos e inversores, y en su caso de las baterías, así como los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 01.12.12), o aquel que lo sustituya y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas.

e) Los solicitantes que, en su caso, se integren en instalaciones de autoconsumo colectivo presentarán un “Acuerdo de reparto de energía” firmado por todos los consumidores asociados, en el que se establezca el sistema de reparto de la energía que produzca la instalación de autoconsumo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Para más información véase modelos de acuerdo de reparto de energía en: https://www.idae.es/file/14821/download?token=pdLIdYuI

En este momento, el CIEGC, facilitará a los solicitantes, una encuesta en la que podrán valorar su satisfacción con los instaladores y con la subvención.

El CIEGC solicitará, de forma presencial, la documentación que estime oportuna a efectos de verificar cualquier extremo en relación con la justificación de la subvención.

El plazo de justificación de la subvención concedida será de TRES (3) MESES a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención.

La Base 21ª de la Ordenanza General de Subvenciones dispone que, en caso de ser precisa una prórroga del plazo de justificación, ésta, previa petición del interesado e informe del Servicio gestor, podrá ser concedida por el mismo órgano que concedió la subvención siempre que tanto la solicitud como la resolución de prórroga sean anteriores a la finalización del plazo inicial, de conformidad con lo previsto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

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